Herencias 

El Derecho de Sucesiones es la parte del Derecho Civil que regula lo que ocurre con los bienes, derechos y obligaciones de una persona cuando fallece. Es decir, cómo se reparte su herencia y quiénes son sus herederos.

En concreto,  regula:

  1. Quién hereda: herederos forzosos, herederos voluntarios, legatarios, etc.
  2. Cómo se reparte la herencia: reglas de distribución según testamento o sin él.
  3. Formas de sucesión:
    • Testamentaria: hay testamento válido.
    • Intestada (abintestato): no hay testamento, o es nulo.
  4. Aceptación o renuncia de la herencia.
  5. Liquidación de deudas del fallecido.
  6. Reparto y adjudicación de bienes.

 

1. Herederos en España

En el sistema español existen herederos forzosos o legitimarios, que son personas a las que la ley reserva una parte mínima de la herencia denominada legitima , aunque el fallecido haya dispuesto otra cosa. Estos herederos forzosos o legitimarios , son :

  1. Hijos y descendientes.
  2. Padres y ascendientes (si no hay hijos).
  3. Cónyuge viudo (tiene derecho al usufructo de parte de la herencia).

2. ¿Qué es la legítima?

Es la parte de la herencia que no se puede disponer libremente, porque está reservada por ley a los herederos forzosos.

Ejemplo (con hijos):

  • 1/3 legítima estricta: para repartir entre todos los hijos.
  • 1/3 de mejora: se puede dar a uno o varios hijos.
  • 1/3 de libre disposición: el testador puede dejarlo a quien quiera.

4. ¿Qué es un testamento?

Es el documento legal donde una persona decide cómo quiere que se reparta su patrimonio al morir. En España el más habitual es el testamento notarial abierto.

Esto es el caso de una sucesion testada, es decir, el fallecido realiza el testamento ante notario para establecer como quedara su patrimonio al morir. Pero tambien puede ocurrir el caso de que la persona fallezca sin haber establecido testamento, esto es lo que se denomina la sucesion intestada 

5.Sucesión intestada

La sucesión intestada (también llamada abintestato) es la que se abre cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento válido, o el testamento no incluye a todos los bienes o herederos. En estos casos, la ley designa quiénes son los herederos y en qué orden.

Está regulada en el Código Civil, artículos 912 y siguientes.

Al no haber nada establecido por el fallecido se pasa a lo establecido por ley. La ley establece un orden legal de llamamiento a la herencia, según el grado de parentesco con el fallecido. Este orden es el siguiente:

1. Descendientes (hijos, nietos...)

  • Si hay hijos, heredan por partes iguales.
  • Si algún hijo ha fallecido antes, heredan sus hijos (los nietos) en su lugar, por derecho de representación.

2. Ascendientes (padres, abuelos...)

  • Solo heredan si no hay descendientes.
  • Si viven ambos padres, heredan por mitad.
  • Si solo queda uno, hereda todo.

3. Cónyuge viudo

  • Hereda si no hay ni descendientes ni ascendientes.
  • Si hay descendientes: tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.
  • Si hay ascendientes: usufructo de la mitad de la herencia.
  • Solo hereda bienes si no hay ni descendientes ni ascendientes.

 Este no hereda si estaban separados legalmente o de hecho al momento del fallecimiento.

4. Hermanos y sobrinos

  • Si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge.
  • Los hermanos heredan por partes iguales.
  • Si un hermano ha fallecido antes, heredan sus hijos (sobrinos) por representación.

 

5. Resto de parientes colaterales

  • Hasta el cuarto grado (primos hermanos).
  • Más allá de ese grado, no hay derecho a heredar por ley.

 

6. El Estado

  • Si no hay ningún heredero, la herencia pasa al Estado, que debe dedicar los bienes a fines sociales o educativos.

 

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