Separaciones y divorcios
En Despacho Gomez Plasencia le ayudamos y asesoramos durante todo su proceso de divorcio o separación, ya sea de mutuo acuerdo o por via judicial
Convenio Regulador
Estableciendo todas las medidas necesarias para una separación o divorcio de mutuo acuerdo, plasmando las condiciones a aplicar tales como guarda y custodia, régimen de visitas, pensiones, uso del domicilio familiar y gestionando todo el tramite hasta su aprobación judicial
1. ¿Qué contiene un convenio regulador?
El convenio debe regular como mínimo:
- Uso de la vivienda familiar.
- Guarda y custodia de los hijos (custodia exclusiva o compartida).
- Régimen de visitas y estancias del progenitor no custodio.
- Pensión de alimentos para los hijos.
- Pensión compensatoria, si procede, entre los cónyuges.
- Reparto de cargas del matrimonio o pareja .
- Liquidación del régimen económico matrimonial, si se hace junto al divorcio (por ejemplo, gananciales).
2. ¿Qué efectos tiene?
- Una vez aprobado por el juez, tiene fuerza de sentencia.
- Si alguna de las partes incumple el convenio, puede exigirse judicialmente su cumplimiento.
- Puede modificarse judicialmente si cambian sustancialmente las circunstancias (por ejemplo, pérdida de empleo, mudanza, cambio en las necesidades de los hijos, etc.).
3. ¿Dónde se presenta?
- Si el procedimiento es de mutuo acuerdo, se presenta junto con la demanda de divorcio o separación.
- Si hay hijos menores, el ministerio fiscal debe intervenir y el juez valorará si protege adecuadamente su interés.
- Si no hay hijos menores o dependientes, se puede formalizar ante notario, sin necesidad de acudir a juicio.
Guarda y Custodia Compartida
En aquellos casos donde haya menores, será necesario establecer el tipo de custodia que se va a aplicar, pudiendo ser guarda y custodia compartida ( donde se atribuye a ambos progenitores por el tiempo de convivencia pactado) o guarda y custodia exclusiva (atribuida a uno solo de los progenitores , correspondiendo al otro progenitor un régimen de visitas acordado)
Pensión Compensatoria y Pensión Alimenticia
La pensión Compensatoria se atribuye al progenitor que la separación o divorcio le produce un desequilibrio económico en relación con la posición del otro
La pensión compensatoria es una prestación económica que un cónyuge debe pagar al otro tras la separación o divorcio, cuando éste último queda en una situación económica más desfavorable como consecuencia directa de la ruptura.
1. ¿Qué es exactamente la pensión compensatoria?
Es una compensación económica que busca equilibrar el desequilibrio económico que sufre uno de los cónyuges debido al fin del matrimonio. Está regulada en el artículo 97 del Código Civil español, y no es automática: el cónyuge que la solicita debe acreditar el desequilibrio económico respecto al otro.
2. Requisitos para concederla
El juez valorará varios factores, como:
- Duración del matrimonio.
- Edad y estado de salud del cónyuge que la solicita.
- Formación profesional y posibilidades de empleo.
- Dedicación a la familia durante el matrimonio .
- Colaboración en actividades del otro cónyuge.
- Medios económicos de ambos cónyuges.
- Cualquier otra circunstancia relevante.
¿Cómo se paga?
Puede establecerse:
- En forma de pago único .
- Mensualmente, con duración temporal o indefinida, según lo que el juez considere.
¿Cuándo se extingue?
La pensión compensatoria se extingue cuando:
- Finaliza el plazo fijado judicialmente.
- El beneficiario se casa de nuevo o convive con otra pareja.
- Fallece cualquiera de los dos cónyuges.
- Mejora sustancialmente la situación del beneficiario (según los casos).
En cambio, la Pensión Alimenticia se establece en los casos de custodia exclusiva , correspondiendo su pago al progenitor no custodio, es decir, el progenitor que no tiene atribuida la custodia. Tales gastos son aquellos que se producen de manera periódica (ej. Cada mes) para los gastos necesarios como alimentos para los hijos, ropa, colegio, etc y son denominados como gastos ordinarios .Está regulada por el artículo 142 del Código Civil español, y forma parte de las medidas paternofiliales.
La pensión alimenticia también se puede establecer en modelos de custodia compartida cuando se produzca un desequilibrio económico entre los progenitores y así se aconseje para el interés del menor
1. ¿Hasta cuándo se paga?
La pensión alimenticia se paga:
- Hasta que el hijo sea económicamente independiente, incluso si ya es mayor de edad.
- No hay una edad fija de corte (no termina automáticamente a los 18 años).
Se puede solicitar la extinción o modificación si el hijo:
- Tiene ingresos propios.
- No estudia ni busca trabajo de forma activa y razonable.
- Comienza a convivir con otra persona.
- O si cambia sustancialmente la situación del progenitor obligado a pagar.
Medidas cautelares, urgentes y provisionales
Son una via jurídica rápida, tales medidas son soluciones a través de una decisión judicial temporal que se toma para dar una solución temporal a la crisis familiar.
Las medidas cautelares pueden ser previas y urgentes, si se solicitan con anterioridad a la interposición de la demanda, o medidas coetáneas, cuando se piden junto con la demanda.
Demandas de modificación de medidas
En el ámbito del derecho de familia, una modificación de medidas (como las establecidas en una sentencia de divorcio o de guarda y custodia) puede solicitarse si han cambiado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta al dictarlas. Tales cambios pueden ser:
- Cambios económicos
- Pérdida de empleo o reducción significativa de ingresos de uno de los progenitores.
- Mejora económica considerable de uno de los progenitores.
- Incremento de gastos ordinarios o extraordinarios del menor (por enfermedades, estudios especiales, etc.).
- Cambios personales o familiares
- Cambio de domicilio de uno de los progenitores, que afecte al régimen de visitas o custodia.
- Nueva convivencia o matrimonio de uno de los progenitores, que altere las condiciones familiares.
- Nacimiento de nuevos hijos en la nueva familia de uno de los progenitores, lo que puede afectar su capacidad económica.
- Cambios relacionados con el menor
- Mayor edad o madurez del menor, que permite escuchar su voluntad respecto a la custodia o régimen de visitas.
- Problemas de adaptación o rechazo del menor a un régimen de custodia anterior.
- Necesidades especiales de atención o salud del menor que requieren ajustar la custodia o pensión.
- Cambio en el entorno escolar o social del menor.
Medidas paternofiliales
Las medidas paternofiliales son un conjunto de decisiones legales que regulan las relaciones entre padres e hijos cuando los progenitores se separan, se divorcian o no han convivido nunca como pareja. Estas medidas tienen como fin proteger el interés superior del menor.
Se adoptan judicialmente, ya sea mediante sentencia tras un procedimiento contencioso, o por mutuo acuerdo entre los progenitores, con aprobación del juez.